En el transcurrir de la reunión del día de ayer en San Isidro, recibimos un aluvión de mails de prensa, todos referidos a la tensa situación que se esta viviendo con la «ASOCIACIÓN GREMIAL PROFESIONALES DEL TURF».

Tras las medidas de publico conocimiento que ah adoptado el HSI a lo largo del año anterior, la respuesta de las asociaciones que defienden los intereses de profesionales y propietarios ah sido no anotar, de hecho en el programa del día de mañana se puede divisar la pobreza en el numero de inscriptos.

No obstante el HSI va por mas, y contraataca reabriendo las inscripciones del próximo miércoles, y tildando de «MAFIOSAS» algunas actitudes de dicho ente gremialista.

No sabemos como continuara esto, la cosa esta mal de verdad, y los platos rotos como siempre lo terminan pagando, trabajadores, profesionales y propietarios, lamentable ante todo.

DEJAMOS A USTEDES TODO LO ENVIADO POR EL HSI PARA QUE SE PONGAN AL CORRIENTE:

«»A LA ACTIVIDAD HIPICA:

Ante la difusión pública en medios especializados de una nota fechada 27 de diciembre de 2017 presuntamente elevada por la Asociación de Propietarios al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, donde se vierten conceptos e imputaciones absolutamente infundadas, la Comisión de Carreras del Jockey Club se ve en la necesidad de refutar tales argumentaciones en los términos y con los alcances que seguidamente se exponen:

 1- La normativa vigente. El Decreto 2854/2005 no deroga el Decreto 500/80.

El Jockey Club explota el Hipódromo de San Isidro conforme a la autorización otorgada por la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley 8866 y al convenio firmado con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y ratificado por el Decreto 500/80, el cual, contrariamente a lo afirmado en la nota que se cuestiona, está plenamente vigente, al haber sido prorrogado el 8 de marzo de 2000, mediante Resolución D-555 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

Si bien, posteriores normas legales dictadas por la Provincia de Buenos Aires modificaron ciertos aspectos de la Ley 8866, en ningún momento cabe interpretar que hayan dejado sin efecto la vigencia de la autorización originalmente otorgada para explotar el Hipódromo de San Isidro, conforme al convenio ratificado por el Decreto 500/80.

Si bien el artículo 33 del Decreto 2854/2005 deroga toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la Ley 13.253, llamada Ley del Turf, y su reglamentación, es claro que la referencia hace alusión a las anteriores normas en la medida en que se opongan pero dejando vigentes las que no contraríen la letra del nuevo texto legal. De hecho la propia Ley 13.253, en su artículo 33, sólo deroga los artículos 1, 2 y 5 a 8 de la Ley 11.931 dejando vigentes los demás artículos y “toda otra norma legal que se oponga a la presente ley”.

Como vemos, tanto en la Ley 13.253 como en el Decreto 2854/2005, la derogación sólo incluye a las anteriores normas en la medida que “se opongan”, caso contrario siguen vigentes.

Resulta a todas luces evidente que la derogación genérica contenida en el artículo 33 tanto de la Ley 13.253 como del Decreto 2854/2005 no alcanzan ni al artículo 1º de la Ley 8866 ni al Decreto 500/80, por cuanto sus disposiciones no se oponen a la Ley 13.253 y ambas normas fueron prorrogadas por la Resolución 555/2000.

Afirmar lo contrario sería sostener que la autorización de explotación del Hipódromo de San Isidro no fue prorrogada, en contra de todo el comportamiento posterior tanto del Instituto de Lotería como de la actividad toda. Vaya como ejemplo que por medio de la Resolución Conjunta 458/2001 la Provincia de Buenos Aires otorgó la titularidad de las Agencias Hípicas a los hipódromos de La Plata y de San Isidro, en tanto que ambos son hipódromos oficiales.

 2- El Hipódromo de San Isidro sí puede cobrar inscripciones y servicios a los S.P.C. 

Aclarada entonces la aplicabilidad, validez y vigencia del Decreto 500/80, resta entonces ahora rebatir los cuestionamientos puntuales que fueran publicados en la nota que se cuestiona.

El Decreto 500/80, en su artículo décimo segundo detalla todos los ingresos que podrá percibir el Jockey Club por la explotación del Hipódromo y en su inciso tercero prevé expresamente “la recaudación por la inscripción de animales SPC”; y en el inciso cuarto los ingresos por los derechos del Centro Veterinario Especializado y demás servicios que se presten a los caballos S.P.C.

Por eso, carece de sustento afirmar que el Hipódromo no puede cobrar inscripciones ni aranceles por el Servicio Veterinario, cuando expresamente está autorizado por el convenio ratificado por el Decreto 500/80. Y no surge de la Ley 13.253, ni de ninguna norma reglamentaria, que se le haya prohibido al Hipódromo cobrar dichos conceptos. No hay por lo tanto ninguna oposición entre dichas normas y el Decreto 500/80 como pareciera inferirse en la presentación ante Lotería.

En concordancia con la normativa vigente, el Reglamento General de Carreras de la Provincia de Buenos Aires, faculta a los hipódromos al cobro de inscripciones o entradas de los S.P.C. y otros aranceles.

Queda demostrado entonces que, además de los ingresos contemplados por la Ley 13.253, subsisten los otros ingresos que disponían las normas legales anteriores ya que no hay oposición alguna con la nueva ley.

3- No hay irregularidad en la composición del 9% para el pago de la bolsa de premios. 

Si, como se afirma en la nota elevada por los Propietarios a la Lotería, en los casos en los cuales se dispuso incorporar el valor de las inscripciones en la composición de la bolsa de premios, posteriormente se incluyeron dichas sumas en la liquidación del 9%, entendemos que no existiría ninguna irregularidad, ya que –como hemos expuesto- el valor de las inscripciones es un recurso propio del Hipódromo, con lo cual, al ser los premios sumas de dinero y las inscripciones también, por su carácter fungible no dejaría de ser dinero que, cuantitativamente, compone el porcentaje establecido por la Ley 13.253.

No se daría, como pareciera indicar el libelo publicado por los Propietarios, una transferencia de recursos hacia el 17 % que le corresponde al Hipódromo, ya que no hay ninguna quita sobre el 9% que se ha pagado íntegramente.

LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL HIPÓDROMO DE SAN ISIDRO»»

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